Se suele definir la flexibilidad laboral como la capacidad de adecuar los recursos humanos disponibles a las variaciones de la demanda de productos y servicios. Por tanto, algo muy necesario. Nadie puede en los tiempos actuales, negar la mayor: la flexibilidad es necesaria en un contexto económico tan cambiante, pero yo voy más lejos. La flexibilidad en las empresas es una obligación y una garantía de su supervivencia. Las estructuras rígidas es la peor medicina que una dirección empresarial puede tomar.
Pues en este contexto, aparece en la reciente Reforma Laboral (Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral) un concepto, la flexiseguridad, aun poco desarrollado en España, pero que es un sistema que ya viene funcionando en los países nórdicos, básicamente en Dinamarca y Finlandia, desde hace años con excelentes resultados. Sus pilares básicos son los siguientes:
- Mayor facilidad
para la contratación y despido de los trabajadores.
- Protección
social adecuada para los desempleados.
- Y
establecimiento de un régimen de derechos y deberes para acceder adecuadamente, y sin fraude, a la citada protección social.
En esta línea, merece destacarse lo que la Comisión Europea ha denominado como el «triángulo de oro»: normas flexibles de contratación y despido, prestaciones y ayudas sociales muy generosas, y una política de activación del trabajo.
Estas parecen ser las tres líneas maestras que deben considerarse en la articulación de una estrategia global para el mercado de trabajo, teniendo en cuenta, la situación diferencial de España, que según la EPA del 2º trimestre de 2012, ofrece datos históricos de paro: 24,6%. España ha iniciado con esta nueva ley, que ciertamente supone un cambio sustancial en las relaciones laborales vigentes desde hace más de 30 años, un nuevo camino, diferente a los anteriores, pero en un contexto muy adverso.
Hay quien asimila el concepto de la flexibilidad laboral con una nueva forma de esclavitud moderna. No comparto esta opinión. La considero alejada de la realidad, que nos exige adaptación constante, como personas y como empresas.
Por flexibilidad laboral funcional entendemos cuando la empresa recurre a la capacidad de adaptar las competencias de los trabajadores a las exigencias impuestas por los procesos productivos, las innovaciones tecnológicas y las nuevas demandas de clientes. Las empresas deben adaptarse y por tanto necesitan que su capital humano también se adapte a las exigencias del entorno.
Finalmente nos encontramos con la flexibilidad laboral financiera que nos permite la adaptación de los costes salariales por los ajustes realizados en contratación y horas de trabajo, así como el establecimiento de una estructura salarial coherente con el desempeño realizado y con los resultados obtenidos.
Con unas tasas de paro del 24,6%, casi cinco millones setecientas mil personas desempleadas, no nos podemos permitir el lujo de no ser audaces y valientes para articular medidas que supongan un mayor realismo en un mercado laboral como el español caracterizado por su rigidez. La alternativa de un mercado laboral flexiseguro, en la línea de las recomendaciones de la Comisión Europea, parece ser el camino a seguir en un momento como el actual.
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