Cuando se
habla de la dimensión organizacional del
trabajador se suelen abordar cuestiones tan importantes como las siguientes:
- La interdependencia entre el trabajador y la empresa es fundamental, pues como se suele decir, se necesitan mutuamente.
- Sin embargo, suele ser tan frecuente que la relación entre los trabajadores y la organización no siempre es satisfactoria.
- El trabajador necesita ser eficaz y eficiente para sobrevivir dentro de la empresa.
- Para aprovechar adecuadamente los recursos humanos es necesario el equilibrio entre ambas partes.
- Este equilibrio se consigue a través del denominado contrato psicológico, un instrumento necesario para favorecer una relación enriquecedora entre empresa y trabajador, entre organización y persona.
Ciertamente, la dimensión organizacional del trabajador me ha parecido siempre un asunto de mucho calado, que encierra muchas claves de cómo son las relaciones en el seno de la empresa, de cómo son las respuestas que damos a las exigencias de la empresa, de cómo se valoran nuestras contribuciones y esfuerzos. Todo esto encierra una gran diversidad de argumentos que nos pueden aclarar muchas dudas sobre este asunto, muchas veces abordado con gran superficialidad.
Y precisamente el concepto del contrato
psicológico nos ayuda a
entender lo que está sucediendo en la actualidad. El descontento de muchos
trabajadores con sus empresas en un contexto de gran incertidumbre en el
futuro, necesariamente pasa por valorar el contrato psicológico “suscrito” en cada
empresa.
¿Qué es el
contrato psicológico?
Este concepto
nos acerca al vínculo no económico ni legal que nos une con las organizaciones
en las que trabajamos, sean privadas o públicas.
Según Edgar Schein, profesor de Management en
el MIT, que es el autor que acuñó este término, en toda organización está
presente el “contrato psicológico” y es el factor fundamental que determina el nivel de motivación de las
personas. Este contrato psicológico está compuesto de una serie de expectativas que el trabajador tiene en su relación con la empresa y que no
están escritas formalmente. Es decir, lo
que el trabajador espera de su empresa, no sólo en términos económicos sino también en el tratamiento y el estímulo
para desarrollar habilidades y
responsabilidades. Schein sugiere que muchos de los conflictos se originan
por incumplimientos al “contrato psicológico”.
La compleja y
profunda crisis económica, que está suponiendo e implicando lo que en la
primera entrada de este blog llamaba Cambio de paradigma, me ha hecho
detenerme en este abstracto concepto, pero que indudablemente está teniendo una
influencia fortísima en las repercusiones sobre el contrato psicológico. A modo de
ejemplo, hoy mismo, 2 de julio, ha entrado en vigor una medida que afecta decisivamente
en la relación empresa-trabajador, y por tanto, en el
contrato psicológico, como es el incremento de la jornada laboral a
37,5 horas semanales en todo el Sector Público, conforme a lo previsto en la Disposición
Adicional 71 de la Ley 2/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2012.
En este
sentido, un contrato psicológico adecuado en los tiempos de bonanza económica
de la pasada década se traducía en un alto grado de correspondencia del
trabajador con la empresa y viceversa. Este nivel de correspondencia
empresa-trabajador es común a todas las organizaciones, grandes o pequeñas, públicas
o privadas. En cambio, por muy excelente que sea la empresa y reconocida por la
sociedad, ninguna está a salvo de poder garantizar su supervivencia como
proyecto empresarial a medio o largo plazo, si no se atienden satisfactoriamente
las necesidades de sus trabajadores, es decir, si no se cumple adecuadamente el contrato psicológico.
Todos hemos
experimentado lo importante del momento cuando nos incorporamos a una
organización y se suscribe el contrato laboral o, en el ámbito de la
administración pública, cuando se toma posesión de la plaza obtenida en el
proceso de selección correspondiente. Pero la ilusión y expectativa no se
limita a ese acto fundamental. Comienza una relación de reciprocidad
empresa-persona. Se espera de la nueva empresa que realice ciertas cosas por
sus trabajadores, proporcione una remuneración adecuada, ofrezca seguridad y desarrollo
personal y profesional; así mismo, el trabajador deberá responder desempeñando
sus tareas y sus obligaciones de forma satisfactoria y comprometida. La empresa espera que el trabajador
responda ante su autoridad y, a su vez, el empleado espera que la organización
se comporte correctamente con él y actúe con equidad y justicia.
Es decir, debemos
considerar el contrato psicológico como un conjunto de expectativas recíprocas,
no escritas en parte alguna. Muchas de las expectativas son implícitas y tienen
mucho que ver con el sentido de dignidad y de importancia de la persona. Todos
esperamos que la organización nos trate como seres humanos, que nos brinde
oportunidad de crecer y aprender más. A
cambio, la empresa espera desempeño, ilusión, esfuerzo, compromiso. Una relación
que necesariamente debe ofrecer beneficios a ambas partes.
Hasta aquí, el
contrato psicológico es un concepto que sugiere aspectos muy positivos en la
relación empresa-trabajador. Pero, ¿Cómo valorar el contrato psicológico cuando
las perspectivas para la empresa se tornan negativas e inciertas? ¿Dónde queda
toda esa reciprocidad que hemos considerado tan importante?
Pienso que
aquí se encuentra la clave. Evidentemente, el contrato psicológico no es algo
estático, sino dinámico, yo diría que muy dinámico, que se ve influido por esa
palabra que suelo identificar con el adjetivo “mágica”: la flexibilidad. Hoy
no podemos entender las relaciones empresa-trabajador si no es a la luz de este
concepto, y el contrato psicológico tampoco es ajeno, pues cambia con el tiempo
a medida que cambian las necesidades de la organización y las de la persona
como trabajador. Lo que un trabajador espera de su trabajo a los 5 años de experiencia
laboral puede ser muy diferente de lo que esa misma persona espera a los 30
años de antigüedad. Igualmente, lo que la organización espera de una persona
durante periodos de bonanza económica, como los vividos en España hasta la irrupción
de la crisis económica en agosto de 2007, puede ser completamente diferente de
lo que esa misma organización espera cuando alcanza cierta madurez o cuando
está sufriendo una crisis persistente como la actual.
La respuesta de las empresas, en base a esa flexibilidad necesaria e impuesta por los acontecimientos, está provocando en una primera fase un cumplimiento de los aspectos formales del contrato, pero no el psicológico, lo que puede estar provocando en los trabajadores un bajo rendimiento y menor satisfacción en el empleo en vista de que no logran sus expectativas personales. Por el contrario, en una segunda fase, la profundidad de la crisis, está provocando una ruptura del contrato psicológico, en lo aparente, y también, en lo real.
No obstante, aquí
defendemos que la responsabilidad de
ambas partes, en base al principio enunciado de la reciprocidad, por el logro
del bien común, es decir, el garantizar
la supervivencia y continuidad de la empresa debe ser el estandarte que aúne
los esfuerzos y expectativas de empresa y trabajadores, por reforzar ese contrato
psicológico necesario, por el que salga reforzada la empresa, para que tanto económicamente como psicológicamente,
los trabajadores se sientan satisfechos, permanezcan en la empresa y tengan un
alto nivel de desempeño, y por tanto, las
expectativas de las personas como trabajadores se vean realizadas adecuadamente.
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