domingo, 18 de diciembre de 2016

Responsabilidad social por ley



“La responsabilidad social empresarial es el ejercicio ético de la competitividad”
Víctor Guédez

Es conocido por todos que las empresas se ven sometidas a múltiples legislaciones de todo tipo: mercantil, laboral, fiscal, medioambiental, etc. Los Estados a lo largo de décadas han ido regulando lo que para el capitalismo constituía el paradigma de su razón de ser: la libertad de empresa. En cambio, sobre la responsabilidad social y ética poco o nada se ha legislado ¿No será el momento de abordar un proceso que acompañe a la globalización económica, basado en el desarrollo de una responsabilidad social, que armonice derechos y permita modular la necesaria competitividad condicionada al desarrollo de las personas y al bien común de la sociedad?

Un enfoque moderno de gestión de personas debe, en cambio, poner el foco en la perspectiva de la responsabilidad social de la empresa, con el objetivo de considerar y valorar el impacto social que las decisiones empresariales tienen sobre los derechos básicos de las personas en el contexto de las relaciones laborales y en el impulso del capital humano, ya que el cómo las empresas organicen el trabajo y se comprometan a respetar y proteger los derechos laborales, incide fuertemente en el desarrollo y progreso tanto de las personas como de las sociedades. Es preciso, por tanto, que la responsabilidad social de la empresa no sea sólo un elemento de marketing, sino la base de un nuevo modelo empresarial. Desgraciadamente, en la actualidad la responsabilidad social de la empresa se mide por las acciones en su propio negocio antes que por su altruismo. 

La Comisión Europea apunta que la mayoría de las definiciones de la responsabilidad social de las empresas entienden este concepto como la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores. Las empresas integran las principales cuestiones de responsabilidad social en su vertiente laboral, que pueden ser: la gestión de la conciliación de la vida laboral y personal, la gestión de la igualdad entre mujeres y hombres, la diversidad cultural, la integración real de la discapacidad, el desarrollo profesional, la participación en acciones sociales, etc., que normalmente responden a compromisos y obligaciones de las empresas con los empleados. 

En este sentido, es destacable la enseñanza que desde la Doctrina Social de la Iglesia (concretamente en la Encíclica Centesimus annus) encontramos sobre la responsabilidad social. En efecto, la finalidad de la empresa no es simplemente la producción de beneficios, sino más bien la existencia misma de la empresa como comunidad de hombres que, de diversas maneras, buscan la satisfacción de sus necesidades fundamentales y constituyen un grupo específico de servicio a la sociedad entera. La cada vez mayor responsabilidad deriva de la capacidad de influencia que la empresa tiene en el mundo globalizado. Por eso, la empresa no puede ignorar que el fin último de la economía es el desarrollo integral y solidario. El Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia habla en numerosas ocasiones de humanismo integral y solidario, en una fórmula que pretende sintetizar qué tipo de persona hay que favorecer y qué tipo de sociedad hay que construir en consecuencia.

Una evaluación de la responsabilidad social de la empresa permitirá catalogar a una empresa como “buena” o “mala” para la sociedad. Por ello, cada vez son más las empresas que se suman a esta tendencia, aunque lo consideramos claramente insuficiente. La responsabilidad social de la empresa deberá constituirse como de interés común, al margen de que pueda convertirse en ventaja competitiva, en una estrategia que permita mejorar su reputación e imagen, sobre todo ahora que los ciudadanos se van convirtiendo en consumidores responsables y cada vez más exigentes.

Una empresa socialmente responsable tiene una estrategia de responsabilidad social y la debe comunicar a todos sus empleados, clientes, accionistas, proveedores, distribuidores, Administración Pública, etc., entendiéndola como algo distinto y superior a la bienintencionada filantropía. La responsabilidad social de la empresa exige códigos de conducta y de ética para mantener el balance social, económico y ambiental de la empresa. Si una visión centrada en el interior de la empresa se considera ya superada en un escenario caracterizado por la globalización, la consideración de la responsabilidad social abre la empresa hacia el exterior, reforzando la conciencia de la responsabilidad creciente de las empresas.

En definitiva, la cuestión que propongo es si ha llegado el momento de que la responsabilidad social de la empresa deba regularse por ley. Considero que es un tema tan importante o más que los demás asuntos que están sometidos a tan estricta normativa. Aunque ciertamente, la responsabilidad social de la empresa va más allá de la ley, del mismo modo que la Justicia va más allá de la norma escrita; y su desarrollo precisa de una sociedad que comparte ciertos valores y que se compromete con ellos en todas sus actividades, independientemente de la existencia de una ley.

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